Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición transitoria séptima. Medidas cautelares. 1. Las medidas cautelares que se soliciten, tras la entrada en vigor de esta Ley, en los procesos iniciados antes de su vigencia, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley. 2. Las medidas cautelares ya adoptadas antes de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Medidas cautelares.

1. Las medidas cautelares que se soliciten, tras la entrada en vigor de esta Ley, en los procesos iniciados antes de su vigencia, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.

2. Las medidas cautelares ya adoptadas antes de entrar en vigor esta Ley se regirán por las disposiciones de la legislación anterior, pero se podrá pedir y obtener su revisión y modificación con arreglo a la presente Ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del LEC?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del LEC está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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